Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.- En cualquier caso en que a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; y III.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título tercero de este libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.