Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juzgado, el lugar en donde quede constituido el depósito; y IV.- Por causas graves a juicio del Juez y a petición de cualquiera de las partes.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario.
Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.