Artículo 388 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; y II.- Para nombrar el perito como lo previenen los artículos 190 y 191. No disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo o cuando la valorización conste por otros medios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.