Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el bien o los bienes raíces estuvieran situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en los estrados de los Juzgados respectivos.
En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.