Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta en los mismos términos que la segunda, tomando como base el sesenta y cinco por ciento y si nuevamente no hubiere postores, se adjudicará al acreedor con una reducción de un diez por ciento de la tasación anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta en los mismos términos que la segunda, tomando como base el sesenta y cinco…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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