Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta en los mismos términos que la segunda, tomando como base el sesenta y cinco por ciento y si nuevamente no hubiere postores, se adjudicará al acreedor con una reducción de un diez por ciento de la tasación anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.