Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 375 el acreedor hubiere optado por la administración de la finca embargada, se observarán las siguientes reglas:
I.- El Juez mandará que se le haga entrega de ella bajo el correspondiente inventario y que se les dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;
II.- El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y término de la administración, forma y época de rendir las cuentas; si así no lo hicieren, se entenderá que la finca ha de ser administrada según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;
III.- Si la finca fuere rústica podrá el deudor intervenir en las operaciones de la recolección;
IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán incidentalmente;
V.- Cuando el ejecutante se haya pagado su crédito, intereses y costas con los frutos de la finca, volverá ésta a poder del ejecutado; y VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea conveniente y pedir se saque a la pública subasta que corresponda o que, en su caso, se le adjudique, deduciendo lo que hubiere percibido a cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.