Artículo 413 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que reciba exhorto para la ejecución de una sentencia u otra resolución, cumplirá con lo que disponga la autoridad requeriente (sic), siempre que contenga los insertos que estime necesarios conforme a las disposiciones de esta sección y lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las Leyes de este Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.