Artículo 416 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces requeridos ejecutarán las resoluciones siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio y reunieren, en su caso, las siguientes condiciones:
I.- Que verse sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si tratare de derechos reales sobre inmuebles, o bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las Leyes del lugar; y III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la requeriente (sic) que la pronunció.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.