Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las tercerías coadyuvantes se harán valer en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aún no haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Las tercerías coadyuvantes se harán valer en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aún no haya causado ejecutoria la…

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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