Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el actor y el demandado se allanaren o ambos dejaren de contestar la demanda de tercería, el Juez sin más trámites mandará, si fuere excluyente de dominio, cancelar los embargos y, en su caso, se entreguen los bienes al actor tercerista, y si fuere excluyente de preferencia, dictará sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.