Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería fuere excluyente de dominio, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite que se suspenderá desde que esté por ordenarse la ejecución forzosa hasta que se decida aquélla únicamente respecto de los bienes que fueren objeto de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.