Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declarado el concurso, el Juez resolverá:

I.- Notificar personalmente al deudor y a sus acreedores la formación del concurso;

II.- Hacer saber por edictos a los acreedores que no residan en el lugar del juicio;

III.- Nombrar síndico provisional;

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

IV.- Decretar el aseguramiento de todos los bienes del deudor, susceptibles de embargo, así como sus libros, correspondencia y documentos, ya se encuentren en su despacho, en sus almacenes o en su domicilio. La diligencia deberá practicarse en un solo acto, manteniéndose selladas las puertas de los lugares donde se encuentren los bienes entre tanto se terminen los inventarios y se da posesión de ellos al síndico;

V.- Se haga saber a los deudores la prohibición de efectuar pagos o entregar efectos al concursado bajo apercibimiento de segunda paga en caso de desobediencia;

VI.- Ordenar al concursado entregue los bienes al síndico, apercibiéndolo de procederse penalmente en su contra si ocultare cosas de su propiedad;

VII.- Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte, para que los acreedores presenten en el Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para hacer entregada al síndico;

VIII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior.

El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber al notificarse la formación del concurso; y IX.- Pedir a los jueces ante quienes se tramiten juicios contra el concursado, los envíen para su acumulación al universal. Se exceptúan los hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después y los juicios que se hubiesen fallado en primara (sic) instancia; estos se acumularán una vez que se decida definitivamente. Se exceptúan igualmente los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Declarado el concurso, el Juez resolverá: I.- Notificar personalmente al deudor y a sus acreedores la formación del concurso; II.- Hacer saber por edictos a los acreedores que no residan en el lugar del juicio; III.-…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.