Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir que se revoque la declaración del concurso aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.
El concursado que hubiese hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En estos casos, la revocación se solicitará dentro del término y se tramitará como lo previene el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.