Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir que se revoque la declaración del concurso aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.

El concursado que hubiese hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.

En estos casos, la revocación se solicitará dentro del término y se tramitará como lo previene el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir que se revoque la declaración del concurso aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o consentido el auto judicial…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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