Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes, designarán síndico definitivo, o en su caso, lo hará el Juez.
Podrán también por mayoría y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste, o pedir a todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes de aquél, dándole carta de pago, debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
La oposición de los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta, así como la del deudor común, se substanciará incidentalmente y, respecto de la de aquéllos, se observará, además, el contenido de los artículos 2341 a 2343 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.