Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un Magistrado estime que está impedido para conocer de un asunto determinado, planteará su excusa ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y éste llamará conforme al turno al que deba de sustituirlo con el que quedará integrado el Pleno, quien hará la calificación procedente.
De la excusa del Juez o Secretario conocerán quienes señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y en lo no previsto, el superior inmediato.
De encontrarse infundada la excusa, aplicará las sanciones que correspondan TITULO TERCERO ACTOS PROCESALES CAPITULO I PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.