Artículo 455 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.