Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad, en consecuencia, los juicios se tramitarán con intervención del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.
Cuando sea necesaria la celebración de una junta o audiencia de pruebas, deberá efectuarse dentro de un término no mayor de quince días a partir del auto en que así se ordene.
Podrán tramitarse ante Notario Público las cuestiones familiares que así lo determine este Código, sujetándose el fedatario a las disposiciones del mismo.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.