Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad, en consecuencia, los juicios se tramitarán con intervención del Ministerio Público y del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.

Cuando sea necesaria la celebración de una junta o audiencia de pruebas, deberá efectuarse dentro de un término no mayor de quince días a partir del auto en que así se ordene.

Podrán tramitarse ante Notario Público las cuestiones familiares que así lo determine este Código, sujetándose el fedatario a las disposiciones del mismo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad, en consecuencia, los juicios se tramitarán con intervención del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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