Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse ante él, pues entonces el Juez incompetente podrá realizarla provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente, quien si la confirmare, seguirá el procedimiento o, de lo contrario, proveerá lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Solo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el artículo anterior, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse ante él, pues entonces el Juez incompetente podrá realizarla…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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