Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, se requiere:

I.- El ejercicio de una acción;

II.- Personalidad y capacidad, o representación y legitimación de la partes; y III.- Competencia del Juzgador.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

CAPITULO UNICO ACCIONES (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, se requiere: I.- El ejercicio de una acción; II.- Personalidad y capacidad, o representación y legitimación de la partes; y III.- Competencia del Juzgador.…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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