Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier estado del juicio el Juez podrá ordenar que la custodia de los hijos quede al cuidado de uno de los padres o de otra persona, y podrá además, de oficio o a petición de parte, acordar las medidas precautorias que juzgue adecuadas (REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.