Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias familiares y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos podrán habilitarse días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.