Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, en el último supuesto del artículo anterior, deberán ocurrir al tribunal competente, presentando solicitud con el convenio respectivo, copia certificada del acta de matrimonio y sendas de las de nacimiento de los hijos menores o incapaces. Se considerará que los cónyuges tienen hijos cuando la esposa se encuentre embarazada.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.