Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges deben comparecer a la audiencia de forma personalísima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.