Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la Ley exige para ser tutor o curador, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y término prevenidos por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.