Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la Ley exige para ser tutor o curador, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y término prevenidos por el Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 529 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la Ley exige para ser tutor o curador, el Juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá el nombramiento en la forma y término prevenidos por el Código…

¿Está vigente el artículo 529?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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