Artículo 534 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa, y si de los primeros actos de juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entretanto el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades competentes.
CAPITULO XVI ENAJENACION DE BIENES DE INCAPACES Y AUSENTES Y TRANSACCION SOBRE SUS DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.