Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 536 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que un tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, mandará citar a quien crea necesario a una audiencia en la que nombrará un interventor especial para asegurar los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 199 del Código Civil, en cuyo encargo deberá:

I.- Reunir los papeles del difunto;

II.- Solicitar al Juez ordene a la administración de correos que le entregue la correspondencia dirigida al autor de la sucesión; y III.- Depositar el dinero y alhajas en establecimiento autorizado por la ley.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 536 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Luego que un tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, mandará citar a quien crea necesario a una audiencia en la que nombrará un interventor especial para asegurar los bienes, sin perjuicio de lo…

¿Está vigente el artículo 536?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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