Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cuarta sección se titulará de partición y quedará integrada con:
I.- El proyecto de partición de los bienes;
II.- Los convenios relativos;
III.- Las resoluciones sobre el proyecto mencionado; y IV.- Lo referente a la aplicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.