Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siendo los herederos mayores de edad, después del reconocimiento de sus derechos, podrán separarse del procedimiento judicial para seguir ante notario las secciones que faltaren, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Siendo los herederos mayores de edad, después del reconocimiento de sus derechos, podrán separarse del procedimiento judicial para seguir ante notario las secciones que faltaren, procediendo en todo de común acuerdo,…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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