Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La remoción de albacea siempre será por resolución judicial que se pronunciará de plano o en el incidente que para el efecto se tramite.

Será de plano, de oficio o a petición de parte interesada, por cualquiera de las siguientes causas:

I.- No cumplir, dentro de los términos que la Ley establece, con las obligaciones previstas en los artículos 552, 570 y 588;

II.- Cuando no concluya con el inventario;

III.- Cuando no se apruebe alguna de las cuentas de administración en su totalidad; y IV.- En los demás casos previstos por la Ley.

Será a petición de parte interesada en el incidente respectivo, fuera de los supuestos antes señalados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La remoción de albacea siempre será por resolución judicial que se pronunciará de plano o en el incidente que para el efecto se tramite. Será de plano, de oficio o a petición de parte interesada, por cualquiera de las…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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