Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea debe presentar los inventarios y avalúos dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que aceptó su cargo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
Transcurridos los cinco días sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará sin más trámite. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo siempre y cuando se exprese concretamente cuales son los bienes omitidos o que deban de excluirse o el valor que se atribuye a cada uno de los inventariados correctamente, aportando pruebas.
Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia, conforme lo dispone el artículo 11.
Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos propuestos, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos, algunos o alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.