Artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría o en el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
La autorización requerida conforme a los artículos 537, 583 y éste, se concederá o se negará de plano, sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.