Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo;
si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia, sin perjuicio de que sea removido de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.