Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago, bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en la diligencia de partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.