Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 a 263 se haga valer a petición de parte la cosa juzgada, se dará forma al incidente respectivo y, si es declarado procedente, además de los efectos contemplados en los dispositivos antes citados, se condenará en costas a quien promoviere el nuevo juicio y se le impondrá multa de hasta veinte veces la UMA.
SECCION SEGUNDA LITISPENDENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.