Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los juicios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales; y III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
SECCION CUARTA FALTA DE PERSONALIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.