Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.
(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
SECCION QUINTA DECLINATORIA DE JURISDICCION (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.