Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.

(ADICIONADA CON EL ARTICULO QUE LA INTEGRA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

SECCION QUINTA DECLINATORIA DE JURISDICCION (ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.…

¿Está vigente el artículo 628?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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