Artículo 634 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que no sean irrecurribles ni apelables, podrán ser revocadas por el Juez que las dicte o por el que lo sustituya en el conocimiento del asunto.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 634], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.