Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son casos de improcedencia de la apelación:

I.- La extemporaneidad;

II.- La irrecurribilidad;

III.- Que la resolución sea revocable;

IV.- Que la resolución haya sido combatidas (sic) por otro medio de impugnación; y V.- Haber obtenido todo lo que se pidió.

(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 638], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Son casos de improcedencia de la apelación: I.- La extemporaneidad; II.- La irrecurribilidad; III.- Que la resolución sea revocable; IV.- Que la resolución haya sido combatidas (sic) por otro medio de impugnación; y V.-…

¿Está vigente el artículo 638?

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