Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad jurisdiccional hará del conocimiento de las partes de una relación jurídica, sus resoluciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que estas se dicten, siempre que la ley no disponga en otro sentido. Para tal efecto, los interesados deben señalar domicilio en el lugar del juicio u otro medio para ser notificado.
[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.
6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] Asimismo, deberán señalar el domicilio, así como cualquier dato que permita su ubicación si lo tuvieren, en el que haya de hacerse la primera notificación a aquellos a quienes sea necesario se les practique.
[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO SE AGREGÓ EN LA PUBLICACIÓN DEL P.O.
6 DE NOVIEMBRE DE 2013, TODA VEZ QUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR SE APRECIA LA INEXISTENCIA DE ÉSTE.] Mientras subsista la omisión, en el primer caso se entenderán en los estrados y en el segundo no se efectuará diligencia alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.