Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará la resolución impugnada si no se otorga previamente la garantía que podrá consistir en:

I.- Depósito de dinero en efectivo;

II.- Hipoteca sobre bienes inmuebles bastantes a juicio del tribunal, ubicados dentro del territorio del estado; y III.- Fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.

(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 647], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará la resolución impugnada si no se otorga previamente la garantía que podrá consistir en: I.- Depósito de dinero en efectivo; II.- Hipoteca sobre bienes…

¿Está vigente el artículo 647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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