Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará la resolución impugnada si no se otorga previamente la garantía que podrá consistir en:
I.- Depósito de dinero en efectivo;
II.- Hipoteca sobre bienes inmuebles bastantes a juicio del tribunal, ubicados dentro del territorio del estado; y III.- Fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 647], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.