Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tramitación de la apelación se sujetará a las siguientes reglas:

I. Llegados los autos o el testimonio en su caso al superior, éste dentro de los tres días siguientes, dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación. Confirmado, revocado o modificado el auto del juez, se ordenará lo que corresponda;

II. En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas especificando los puntos sobre los que deben versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, y se esté en cualquiera de éstos casos: Cuando por cualquier causa no imputable al que solicita la prueba, no haya podido practicarse en la primera instancia toda o en parte de la que hubiera propuesto u ocurriese algún hecho que importe excepción superveniente. La Sala respectiva admitirá las pruebas que procedieren fijando día y hora para su recepción;

III. Si no se ofrecieren pruebas, las ofrecidas no fueren admitidas, o concluida su recepción, según el caso, se citará a las partes para sentencia que se pronunciará dentro del término de ley.

Si se encontraren violaciones al procedimiento que dejaren sin defensa a cualquier persona con interés legítimo, se ordenará la reposición de aquél siempre que sea trascendente en el resultado del fallo, debiendo precisar el efecto o efectos y hacer un extrañamiento al inferior.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Podrá suplirse la deficiencia de los agravios y si al hacerlo el Tribunal de Alzada encontrare que se debe no a la ignorancia, sino a la negligencia, irresponsabilidad o falta de ética del apelante o de su abogado patrono, impondrá a cada uno o a ambos según el caso, multa de hasta treinta veces la UMA;

IV. Si se tuviere conocimiento de oficio o a petición de parte sobre la existencia de apelación devolutiva pendiente de resolver, cuando ya haya citación para decidir el fondo en primera o segunda instancia, se suspenderá el pronunciamiento de la sentencia definitiva mientras la apelación devolutiva pendiente no sea resuelta; y V. La Sala del ramo declarará improcedente la apelación, sin entrar al estudio de los agravios, cuando encontrare que fue indebidamente admitida.

TRANSITORIOS:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La tramitación de la apelación se sujetará a las siguientes reglas: I. Llegados los autos o el testimonio en su caso al superior, éste dentro de los tres días siguientes, dictará providencia en la que decidirá sobre la…

¿Está vigente el artículo 653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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