Artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya varias acciones contra una persona, respecto de una cosa, que provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
Si llegaren a plantearse simultánea o subsidiariamente, acciones contrarias o contradictorias, el Juez, antes de admitir la demanda, requerirá al promovente para que precise cual es la que deduce.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.