Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados si concurren al Tribunal respectivo con ese objeto, ya sea el mismo día en que se dicten las resoluciones en que hayan de practicárseles o al día siguiente.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.