Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados si concurren al Tribunal respectivo con ese objeto, ya sea el mismo día en que se dicten las resoluciones en que hayan de practicárseles o al día siguiente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados si concurren al Tribunal respectivo con ese objeto, ya sea el mismo día en que se dicten las resoluciones en que hayan de practicárseles o…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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