Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que proceda la notificación conforme al artículo anterior, el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ignora el domicilio del demandado y justificar que hizo gestiones para averiguar lo conducente, debiendo adjuntar a su demanda una constancia de búsqueda por parte de la policía municipal.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Además el Tribunal girará oficios a las autoridades administrativas e instituciones públicas o privadas correspondientes, para que informen si existe domicilio del demandado en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
SECCION TERCERA NOTIFICACIONES POR LISTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.