Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que proceda la notificación conforme al artículo anterior, el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ignora el domicilio del demandado y justificar que hizo gestiones para averiguar lo conducente, debiendo adjuntar a su demanda una constancia de búsqueda por parte de la policía municipal.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Además el Tribunal girará oficios a las autoridades administrativas e instituciones públicas o privadas correspondientes, para que informen si existe domicilio del demandado en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.

SECCION TERCERA NOTIFICACIONES POR LISTA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Para que proceda la notificación conforme al artículo anterior, el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que ignora el domicilio del demandado y justificar que hizo gestiones para averiguar lo…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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