Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés legítimo en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario. De oficio o a petición de parte se llamará a quienes les resulte interés jurídico en juicio, ordenando su emplazamiento.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por otro con mandato otorgado conforme a la ley sustantiva civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.