Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa debida fuese cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentre y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.