Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Si el bien o bienes fuesen dinero, valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al Juzgado o exhibición del documento que acredite su depósito en institución o establecimiento autorizado por la Ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.