Artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria se regirá por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.