Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria, para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo.
Igualmente podrá reclamarla en cualquier tiempo un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto de secuestro.
También podrá otorgar contragarantías que se fijarán a criterio del Tribunal para suspender los efectos de la providencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.