Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta de asistencia de parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.